Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Micro Región de Fray Bentos
Introducción
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para la Ciudad de Fray Bentos y su Micro región constituye un instrumento sustantivo de la política municipal y departamental. El mismo es elaborado y aprobado por el Ejecutivo Departamental y, en sus aspectos normativos, por el Legislativo Departamental.
Expresa las Directrices Estratégicas, Programas y Proyectos prioritarios de la Intendencia y de los principales actores locales. Su confección contempla en forma realista las del Gobierno en impulsar procesos de desarrollo en forma integrada y sostenida.
expectativas de la población, los compromisos esperables de los actores sociales, económicos e institucionales y la voluntad
El Gobierno Departamental y las organizaciones locales que cuentan con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial micro regional poseen un documento sólido para:
Aglutinar en torno a éste a la ciudadanía, para la cual el PLAN ha de ser una “bandera” a seguir por las sucesivas generaciones para la construcción de una calidad de vida creciente.
Guiar las acciones de la Intendencia, de sus Direcciones y Departamentos, desde una visión integrada: obras, desarrollo económico y social, servicios, urbanismo y ordenamiento territorial, cultura, patrimonio cultural y natural, turismo, políticas sociales.
Orientar las estrategias particulares de las organizaciones locales hacia objetivos de desarrollo convergentes y complementarios. El control normativo de las actividades, usos y obras (públicas o privadas) y un cuerpo normativo vinculado a los condicionamientos a la propiedad inmueble: fraccionamientos, edificación, usos del suelo, protección ambiental, protección patrimonial.
Una gestión eficiente del territorio mediante un cuerpo instrumental: gerenciamiento, recursos, programas, fortalecimiento institucional, convenios.
Respaldar con fundamentos de peso las solicitudes de apoyos, de financiamientos, establecimiento de convenios, en los diferentes ámbitos nacional e internacional, mostrando que cada programa, proyecto o plan especial se vincula coherentemente con una política de Estado y con un compromiso de la comunidad en su conjunto.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Micro región de Fray Bentos se remite a la Junta Departamental para su consideración y aprobación.
Capítulo 1 – Marco Normativo, Disposiciones Generales, Objetivos y Alcances
Artículo 1o – Marco Normativo y disposiciones generales
Apruébese el PLAN Director de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Micro región de Fray Bentos (en adelante PLAN) y sus documentos constitutivos identificados en el Artículo 4o del presente texto normativo. El PLAN se rige por las normas constitucionales y por la legislación nacional y departamental que establecen el régimen jurídico de la propiedad, del ordenamiento territorial, del urbanismo y del ambiente y, especialmente, por la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento de Río Negro. Cualquier norma que se haya establecido con anterioridad y que se oponga o difiera con el presente PLAN quedará sin efecto, rigiendo en su lugar lo establecido para el caso en el presente PLAN.
Artículo 2o – Definición del PLAN
El PLAN, como instrumento de ordenamiento territorial, en su formulación, ejecución, supervisión y evaluación, constituye un sistema continuo para la gestión del territorio y estará compuesto por el Plan Estratégico de Fray Bentos y las Normas Jurídicas sustanciales y regulatorias de Procedimientos Administrativos ordenados al desarrollo sustentable de la ciudad. A éstos deberán ajustarse los actos jurídicos y las operaciones técnicas o materiales, generados en las acciones sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de personas públicas o privadas, sin perjuicio del principio de libertad consagrado en el Art. 10 de la Constitución de la República.
Los componentes estratégicos del Plan de la Micro región de Fray Bentos integran el presente cuerpo normativo a los efectos de su mejor interpretación y aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades de los departamentos técnicos y administrativos de la Intendencia de Río Negro (en adelante Intendencia).
Artículo 3o – Objetivos del PLAN
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Departamental, son objetivos del PLAN: a) Orientar el Desarrollo de las actividades humanas, fundamentalmente relevantes a los efectos de la ordenación y uso del territorio, mediante pautas de localización, adecuando las demandas legítimas de espacios adaptados originadas en las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.
- Orientar el Desarrollo de las actividades humanas, fundamentalmente relevantes a los efectos de la ordenación y uso del territorio, mediante pautas de localización, adecuando las demandas legítimas de espacios adaptados originadas en las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.
- Distribuir servicios directos e indirectos mediante la estructuración de infraestructuras y equipamientos.
- Proteger el medio ambiente valorizando el patrimonio natural y cultural.
- Calificar el paisaje urbano y rural.
- Procurar la solidaridad entre zonas a través de medidas de compensación.
- Compatibilizar usos del suelo y actividades.
- Promover el consumo sostenible de los recursos: espacio, suelo, agua, vegetación, y ecosistemas frágiles.
- Afirmar los potenciales de desarrollo local.
- Fortalecer las redes de competitividad local.
- Poner en valor las identidades sociales, culturales y productivas locales.
- Garantizar la biodiversidad y la diversidad cultural.
- Prohibir la creación de situaciones urbanas que atenten contra el saneamiento ambiental, en particular la urbanización de zonas inundables y de difícil drenaje natural, y la contaminación del recurso agua.
Artículo 4o – Documentos Constitutivos
Según lo dispuesto en el capítulo VI “De los planes directores” de la Ordenanza Departamental de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Río Negro, son documentos constitutivos del Plan:
Documentos estratégicos y técnicos
Los documentos estratégicos y técnicos del PLAN son:
- Directrices estratégicas y programas de gestión (integrados en el capítulo II del presente Decreto).
- Planos de Directrices Estratégicas, expresando las ideas fuerza del modelo territorial (plano No 01, 02 y 03).
- Plano de Zona de Desarrollo Proyectado Barrancas de Cánepa (plano No 9).
- Plano de Infraestructuras de Comunicaciones (plano No 10).
- Plano de Redes de Saneamiento (plano No 11).
- Plano de Sistema de Espacios Verdes (plano No 12).
- Sistema Patrimonial Industrial Anglo: Conjunto Fabril (plano No 16).
- Orientaciones Estratégicas para el Plan Director del Sistema Patrimonial Industrial ANGLO.
Documentos jurídico – normativos
Los documentos jurídico - normativos del Plan son:
- Planos de Categorización de Suelo y delimitación de zonas (plano No 05, 06, 07 y 08) y fichas de zonificación y normativa urbanística en función de los tipos de fraccionamiento y de los atributos urbanísticos.
- Planos del Sistema Patrimonial Industrial ANGLO (planos No 13, 14 y 15).
- El texto normativo del PLAN.
Artículo 5o – Ámbito Territorial de Aplicación
El PLAN es aplicable directamente al territorio comprendido dentro del Perímetro de Ordenamiento Territorial de la Micro región de Fray Bentos establecido en el artículo No 20 del presente decreto, teniendo en él efectos jurídicos directos, sin perjuicio de aquellos casos en que se establezcan disposiciones jurídicas o técnicas de natural aplicación departamental.
Sin perjuicio de lo anterior, el PLAN en sus aspectos estratégicos afecta al resto del Departamento, por lo cual deberá ser expresamente considerado y salvaguardado en toda otra planificación territorial, urbanística o ambiental de ámbito departamental o micro regional, así como en todo acto jurídico u operación técnica o material.
Asimismo el Gobierno Departamental de Río Negro, en tanto titular de la dirección y el control de la actividad de planificación urbanística, territorial y ambiental departamental, considerará y salvaguardará el PLAN en toda actividad regional, interdepartamental, nacional o internacional que pudiera afectarlo en forma directa dentro de sus competencias, o formulando las observaciones, advertencias, impugnaciones o acciones que correspondan ante las autoridades competentes.
Artículo 6o –Vigencia Temporal
Si bien el PLAN constituye un instrumento en permanente optimización en función de actividades de control y seguimiento, la revisión de sus contenidos será periódica en función de los siguientes criterios:
- Revisión obligatoria cada cinco años, requiriéndose mayoría absoluta de la Junta Departamental para la aprobación de las modificaciones.
- Revisión ante la constatación de transformaciones territoriales de tal importancia que motiven la alteración de las líneas estratégicas vigentes. La revisión anticipada del PLAN, así como sus modificaciones, requerirán para su aprobación de los dos tercios de miembros de la Junta Departamental.
- En la elaboración de cada Presupuesto Departamental se incluirán los recursos necesarios para la ejecución del PLAN.
- Ante situaciones de emergencia enmarcadas en las actuaciones de los Comités Nacional y Departamental de Emergencia adecuadamente fundadas, el Ejecutivo Departamental podrá tomar resoluciones motivadas en la necesidad de salvaguardar el interés público, que afecten transitoriamente y parcialmente el PLAN, debiendo dar inmediata comunicación a la Junta Departamental estándose a lo que ésta resuelva por mayoría relativa de sus miembros. Hasta tanto la Junta Departamental no se pronuncie, o el Ejecutivo Departamental las modifique o derogue las resoluciones se mantendrán vigentes.
Artículo 7o – Modificaciones, ajustes parciales y planificación derivada
El Ejecutivo Departamental con base en la recomendación fundada de equipos técnicos competentes remitirá a la Junta Departamental para su consideración toda modificación que tienda a mejorar las calidades del PLAN.
En particular queda encomendada la elaboración de normas reglamentarias e instrumentales para optimizar los Programas de Desarrollo Integrado y Promoción Económica, Turismo, Patrimonio y Ambiente, y de Desarrollo Urbano y Hábitat Social en sus aspectos vinculados a la Micro región de Fray Bentos.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente PLAN, la Intendencia elaborará los Planes Especiales e instrumentos de ordenamiento territorial derivados en Nuevo Berlín, Arrayanes, Las Cañas, y las zonas denominadas “Centro fundacional”, “Arroyo Laureles”, “Vía Férrea”, “ZAM/Industrial, portuaria y logística” que incluye el paraje La Víbora. Asimismo la Intendencia conjuntamente con la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación/CPCN del Ministerio de Educación y Cultura/MEC, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial/DINOT del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente/MVOTMA y el Ministerio de Industria y Energía elaborarán un Plan Director del “Sistema Patrimonial Industrial ANGLO” e instrumentarán el programa “Paisaje Cultural Fray Bentos” con enfoque sistémico y proyección local y regional, gestionado por una Comisión Especial con integración de las instituciones mencionadas. Todos estos planes serán puestos a consideración de la Junta Departamental.
Artículo 9o – Concepción del PLAN
La concepción del PLAN es la de un instrumento de la política de desarrollo y ordenamiento territorial para el Departamento de Río Negro, que incluye componentes estratégicos, de ordenación, programáticos y de gestión, con vocación proactiva.
Se materializa en el Modelo Territorial, en los Instrumentos de Gestión y en los programas y proyectos instrumentales. El Modelo Territorial se compone del Régimen de Suelo, de la Zonificación y de los atributos urbanísticos asignados, del Sistema de Redes de Infraestructura y del Sistema de Espacios Verdes.
Artículo 8° – Publicidad del PLAN
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Departamental, la Intendencia publicará, a los efectos de su divulgación y difusión, una versión completa conteniendo la totalidad de los documentos estratégicos y técnicos y jurídico-normativos que conforman el PLAN, quedando facultada para determinar la oportunidad y condiciones de dicha publicación así como de toda otra tarea o actividad de promoción del mismo.
Capítulo 2 – Directrices Estratégicas y Programas de Gestión
Artículo 10o – Directrices Estratégicas (Norma general)
Como lo establece la Ordenanza de desarrollo y ordenamiento territorial departamental las “Directrices Estratégicas son determinaciones o normas técnicas que no afectan directamente el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, pero tienen carácter vinculante para el Gobierno Departamental, mientras no sean modificadas o eliminadas, en los actos de establecimiento y aplicación de las políticas y normas jurídicas de desarrollo, ordenamiento territorial, ambiental y urbanístico, constituyendo, además, expresiones de la intención o espíritu de las normas jurídicas urbanísticas, territoriales y ambientales contenidas en los Planes Directores y que integrarán el cuerpo normativo de los Planes y Ordenanzas a los efectos de su interpretación y aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades de los departamentos técnicos y administrativos de la Intendencia.”
El PLAN establece los desafíos prioritarios, las directrices estratégicas propiamente dichas, los programas, proyectos y planes especiales.
Artículo 11o – Desafíos prioritarios – Fray Bentos: frontera, puertos, patrimonio y fertilidad
Las directrices estratégicas del PLAN responden a los siguientes desafíos prioritarios para Fray Bentos y su micro región, poniendo en valor las fortalezas de frontera, puertos, patrimonio y fertilidad:
- Compatibilizar armónicamente las dimensiones local, regional, transfronteriza y global de su desarrollo.
- Afianzar y enriquecer la diversificación económico-productiva de la micro región.
- Poner en valor de los potenciales locales (Ríos Uruguay y Negro, Sistema Patrimonial Industrial ANGLO, frontera, fertilidad de los suelos, áreas naturales).
- Planificar el crecimiento de la mancha urbana, con racionalidad para la economía de la comunidad, con calidad paisajística, con calidad ambiental y con infraestructuras y servicios accesibles.
- Evitar que Fray Bentos viva procesos de segregación espacial y social, en especial la marginalidad de la población de menores recursos y la aparición de barrios cerrados.
Artículo 12o – Directrices Estratégicas: Fray Bentos, desenclavarse con un proyecto local de excelencia internacional
En función de estos desafíos prioritarios y sobre la base de la estrategia de “desenclavarse con un proyecto local de excelencia internacional”, el PLAN establece las siguientes directrices estratégicas:
- Reconstrucción de los vínculos con los vecinos territorios argentinos
El PLAN, tanto para los intereses locales como nacionales, incluye y promueve una serie de acciones y estrategias tendientes a recomponer en el mediano plazo los vínculos de hermandad y a construir, sobre nuevas bases, la consideración internacional de Fray Bentos; en el largo plazo, apuesta a la integración real. El programa “Río Uruguay Inferior: territorio de desarrollo transfronterizo”, es un eje relevante para la estrategia de reconstruir vínculos con los vecinos argentinos. Dicho programa supone la coordinación de acciones con el conjunto de los departamentos del litoral del río Uruguay y con el Gobierno Nacional, sin perjuicio de los apoyos de cooperaciones internacionales.
- Una micro región con diversificación económico – productiva
El PLAN establece una zonificación de usos del suelo agrícola e instrumentos de planificación, gestión y seguimiento que garantizarán la diversificación productiva, la conservación del recurso suelo, evitando la expansión de cultivos y plantaciones depredadoras.
La IMRN promoverá en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización, la Dirección Forestal, la Dirección de Recursos Naturales Renovables y la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial un programa tendiente a convertir a la micro región de Fray Bentos en una zona agropecuaria de alta calidad, diversidad y armonía con el ambiente. Las áreas naturales, en especial los ecosistemas vinculados a los ríos Uruguay y Negro serán preservadas y gestionadas con baja intensidad de usos.
- Cluster territorial como alternativa a la lógica de enclaves: el empresariado gigante integrado al desarrollo local
El Gobierno Departamental en coordinación con el Gobierno Nacional ha de promover decididamente la integración del gran empresariado a la economía local, micro regional y departamental.
La lógica de cluster territorial que integre al conjunto de los actores económicos de toda la mico región resulta una estrategia rectora e ineludible para un real desarrollo local. La concepción e instrumentación de un sistema fiscal coherente y de mecanismos de coparticipación y asociación público-privada, creación de fondos rotatorios de financiamiento para el fomento de un empresariado local diversificado son algunos de los caminos a explorar.
- Micro región fluvial: las costas recurso para la economía, el esparcimiento y la naturaleza
Enmarcada por los ríos Uruguay y Negro, la micro región de Fray Bentos ha de poner en valor su potencial fluvial. Por una parte, la hidrovía Uruguay será protagonista en el complejo transnacional maderero. Por otra, el Río Negro desde Mercedes hasta su desembocadura y el Río San Salvador desde Dolores, conforman un sistema fluvial sobre el cual promover productos turísticos náuticos. Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento de Soriano incluyen estos mismos objetivos. Finalmente, la riqueza de paisaje cultural, natural y su biodiversidad vinculados a los tres cursos de agua, a sus costas y a los ecosistemas asociados fundamentan ampliamente su valorización y gestión patrimonial y ambiental.
El PLAN afianza y compatibiliza la economía, el esparcimiento y la naturaleza de la Micro región de Fray Bentos a través de instrumentos como la Zonificación, el Programa portuario – industrial, el Programa turístico fluvial y el Parque turístico-patrimonial de las desembocaduras del Río Negro y del Río San Salvador, buscando la coordinación con el Gobierno Departamental de Soriano y con el Gobierno Nacional, en especial con el Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional de Hidrografía y la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.
- Valorización del paisaje cultural fluvial: puertos, industrias, culturas locales
La puesta en valor del patrimonio fluvial del Río Uruguay inferior con el enfoque de paisaje cultural según la tipología definida por la UNESCO, constituye una estrategia sustantiva tanto para la cultura como para el desarrollo turístico y la protección ambiental.
La Intendencia instrumentará un programa para desarrollar esta estrategia en el largo plazo, con fases iniciales de corto plazo centradas en los valores patrimoniales fluviales de la Micro región de Fray Bentos, más específicamente en el Sistema Patrimonial Industrial ANGLO. Con relación al ANGLO y bajo la tipología de Paisaje Cultural la Intendencia promoverá la creación de una Comisión de Gestión, ya mencionada en el artículo No 7 del presente PLAN, avalada por el más alto rango de las autoridades nacionales y departamentales.
- Sistema micro regional de áreas naturales
El PLAN establece una primera identificación de zonas naturales a proteger y conservar. La Intendencia buscará coordinar con el Gobierno Departamental de Soriano y con el Gobierno Nacional el control y gestión de las mismas con criterios apropiados de sustentabilidad.
- Ciudad costera, turística, patrimonial, empresarial y solidaria
La estrategia para la ciudad de Fray Bentos, en el contexto de la Micro región, gira en torno a cinco ideas fuerza:
Fray Bentos ciudad costera constituye una apuesta a la valorización de su principal componente territorial, causa de su fundación y atributo principal de su actual reposicionamiento. Pero la costa es hoy más que un factor de localización portuaria; es un patrimonio de todos los fraybentinos al que el PLAN le imprime calidad, accesibilidad pública y extensión diferenciada. Desde el Arroyo Yaguareté hasta el Balneario Las Cañas, la Zonificación, el Sistema de Espacios Públicos y las infraestructuras hacen del espacio costero un paseo para los pobladores con calidades propias a cada tramo. Todos los trazados viales, caminos peatonales y ciclables, miradores, áreas de esparcimiento, fraccionamientos, paradores y demás servicios tienen como filosofía y condicionamiento técnico central la protección del medio ambiente, el respeto por la conformación y dinámica costeras, el principio del uso y goce públicos de la contemplación de los paisajes costeros y la calidad de diseño de todas las construcciones.
Fray Bentos ciudad turística, expresa una apuesta intrínsecamente relacionada con su historia reciente, con la calidad de su paisaje, ambiente y patrimonio y con su ubicación junto al puente internacional. El programa Patrimonio, Turismo y Ambiente tendrá a cargo esta estrategia. Eje sustantivo de la diversificación económica, la apuesta turística ha de poner en sinergia al conjunto de los atractivos de la micro región, desarrollar productos turísticos en red con los departamentos vecinos, apostando a consolidar los vínculos con Entre Ríos y más allá de éste al conjunto de la Argentina. El respeto por la zonificación del PLAN y la gestión adecuada del tránsito y de los eventuales impactos ambientales negativos de las industrias será indispensable para el éxito de esta estrategia. La calidad de todas y cada una de las nuevas urbanizaciones, diseño de los espacios públicos, de sus obras artísticas, cartelería, colores, jardines y parques, y demás elementos de presencia en el espacio perceptivo públicos será exigida por la Intendencia a terceros y a sí misma.
Fray Bentos ciudad de interés patrimonial, apuesta a proyectar al conjunto del patrimonio de la micro región, en especial al Sistema Patrimonial Industrial ANGLO y al núcleo urbano fundacional a sus máximos niveles de valorización y protección, integrándolo a la vida de la ciudad en sus aspectos culturales, productivos y sociales.
Fray Bentos ciudad empresarial, ha de constituir el núcleo dinámico de la estrategia de cluster micro regional. La creación de empresariado de pequeño y mediano porte de cadenas productivas diferentes a la madera y los granos será de especial énfasis en esta estrategia, sin perjuicio de la búsqueda de la diversificación del cluster de la madera. Las actividades vinculadas al río, a la innovación, a la tecnología, a la gastronomía y la hotelería son algunos ejes de promoción prioritarios.
Fray Bentos ciudad solidaria, supone crear un programa de hábitat social eficiente, que anticipe la aparición de situaciones de marginalidad y exclusión y que planifique caminos para la integración de la población.
- Fray Bentos polo industrial, logístico y tecnológico
La especificidad de la costa del río Uruguay en torno a Fray Bentos en cuanto a la profundidad de su lecho, asociada a la política nacional de puesta en valor de esta hidrovía aguas abajo de Paysandú, es incorporada por el PLAN promoviendo usos del suelo, organización empresarial e infraestructuras que lo conviertan en un polo industrial, logístico y tecnológico de alcance regional.
Los complejos forestal y de granos son actualmente los soportes principales de esta estrategia mientras que el procesamiento de agro-combustibles y la minería son otros complejos que, en el contexto del Cono Sur americano, se perfilan como nuevos soportes para la misma.
La zonificación, generosa en espacio para la implantación industrial, portuaria y de logística terrestre, establece férreamente una sectorización por la cual los grandes emprendimientos quedarán alejados de los bordes de la ciudad y de las zonas periurbanas. Las industrias y empresas comerciales con plantas físicas, áreas de depósito, trabajo y logística de mediano porte encuentran una localización en el borde de la ciudad, en área periurbana, con accesibilidad adecuada. El puerto público, hoy constreñido en su crecimiento, tiene su área de expansión prevista en la zonificación. El PLAN establece la localización de las actividades empresariales de bajo impacto y compatibles con el tejido residencial en el propio amanzanado urbano. Finalmente, para empresas y actividades de alto valor agregado y óptima compatibilidad con áreas de valor patrimonial, el PLAN prevé el desarrollo de un plan director del Sistema Patrimonial Industrial ANGLO, cuyas orientaciones estratégicas se integran en el artículo No 50. Todo el empresariado encontrará así su espacio adecuado en un todo planificado.
La zonificación urbanística: crecimiento y densificación con calidad, racionalización de los recursos públicos y accesibilidad para la población.
La zonificación urbanística del PLAN es un instrumento idóneo para el crecimiento y densificación del tejido residencial y de la ciudad en general con calidad, racionalización de los recursos públicos y accesibilidad para el conjunto de la población a servicios, infraestructuras y calidad de vida moderna.
La estrategia de zonificación y estructura territorial para la ciudad responde a los siguientes lineamientos:
- Proteger y compatibilizar a la ciudad de la zona industrial, portuaria y de logística mediante una faja de amortiguación sin residencia y con masas vegetales.
- Reducir el territorio disponible para la residencia periurbana en las proximidades de la zona industrial, portuaria y de logística (ejidos actuales) priorizando usos del suelo agropecuario con mínimos factores de ocupación del mismo.
- Puesta en valor de la costa, abriéndola a una urbanización de calidad, baja densidad y espacio público sobre la faja directa al río.
- Protección y valorización patrimonial con especial énfasis en el Sistema Patrimonial Industrial ANGLO que incluye los Padrones Rurales No 70,1621, 5063, 5064, 5065 y 5106, de acuerdo a plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Benelli Registrado con el N°3669 el 19.10.1995, en adelante denominado Ex Padrón Rural No 70 y en la Zona del Centro Patrimonial donde el PLAN establece la necesidad de elaborar un proyecto especial de inventariado y catalogación de bienes patrimoniales de carácter cultural –material o inmaterial– y naturales.
- Densificar en las áreas urbanas que cuenten con servicios e infraestructuras.
- Conformar un sistema de espacios públicos que vincule e integre a los diferentes barrios y zonas de la ciudad.
- Crecer por sectores con urbanizaciones planificadas, en fases con factibilidad económica y financiera, completas en términos de infraestructuras, servicios y espacios públicos, sea de iniciativa y ejecución públicas como privadas sobre trazados y especificaciones técnicas elaborados por el PLAN.
Artículo 13o – Programas de gestión (Norma general)
En virtud de lo establecido por la ordenanza de desarrollo y ordenamiento territorial departamental, el PLAN define los contenidos que, para la micro región de Fray Bentos, se integrarán a los programas de Desarrollo Urbano y Hábitat Social, de Turismo, Patrimonio y Ambiente y de Desarrollo Integrado y Promoción Económica, a los que se agrega el Programa “Río Uruguay Inferior: territorio de desarrollo transfronterizo”.
Artículo 14o – Programa “Río Uruguay Inferior: territorio de desarrollo transfronterizo”
Este programa tiene como objetivo general y sustantivo la construcción, en el mediano y largo plazo, de la integración real en el espacio transfronterizo del río Uruguay inferior. Es, esencialmente, un programa que el PLAN promueve y en el cual colabora.
Los principales ejes de trabajo identificados son:
- El afianzamiento de lazos socio-culturales.
- La promoción de redes empresariales y complementariedad productiva.
- La instrumentación de planes territoriales y ambientales.
- La puesta en valor sistémico del patrimonio cultural y natural en ambas márgenes.
- El uso del Río Uruguay.
Antecedente de ello es el “Acuerdo regional para la adopción de un “Plan de Protección Ambiental del Río Uruguay”” establecido en Paysandú el 29 de octubre de 2002 entre las Intendencias departamentales de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano, Colonia, los Municipios de Monte Caseros, Chajarí, Federación, Concordia, San José, Colón, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y la Comisión Administradora del Río Uruguay/CARU.
En una primera fase, el programa buscará un encuentro de los principales decidores institucionales uruguayos, nacionales y departamentales, a los efectos de establecer la estrategia a desarrollar.
El conjunto de los programas, proyectos y planificación derivada del PLAN, serán convergentes con el objetivo de la integración transfronteriza.
Artículo 15o – Programa de Hábitat Social
El Programa de Hábitat Social para Fray Bentos y su micro región tiene como objetivo general la articulación de políticas sociales y urbanas, desde sus dimensiones habitacionales, sociales, culturales, educativo-laborales, sanitarias y económicas.
Busca generar dinámicas de fortalecimiento de los actores locales, desestimulando procesos de segregación socio - espacial y residencial.
Los objetivos específicos son:
- Preservar los mecanismos tradicionales aseguradores de integración social, impulsando las redes sociales naturales entre familiares, amigos y vecinos para resolver problemas que les son comunes.
- Fortalecer el proceso de integración y acción de los diferentes actores y organizaciones sociales fraybentinas, focalizando su actuar en disminuir el fenómeno complejo y multicausal de la pobreza, conjugando los aspectos económicos, sociales y culturales.
- Propiciar un ámbito de planificación habitacional que apunte a la cohesión social y territorial y evitar los efectos inhumanizantes de la pobreza y la marginación.
- Adaptar la oferta educativa formal y no formal, a las nuevas demandas económico – laborales de la zona, vinculándolas con las ofertas y demandas regionales.
- Dotar al sistema de actores locales, de capacidades para el diagnóstico y la planificación estratégica de los principales efectos socioeconómicos propios del nuevo posicionamiento regional en la geografía económica - productiva global.
- Desarrollar capacidades coordinadas de respuesta ante los desafíos coyunturales.
El Programa de Hábitat Social se consolida a partir de los siguientes componentes o subprogramas:
- Fortalecimiento del Sistema de Actores Locales.
- Monitoreo Estadístico.
- Planificación de la Oferta y la Demanda Habitacional.
- Prevención de Asentamientos Irregulares.
- Planificación Estratégica Integral de Salud.
- Diversificación de la Oferta Educativa.
- Reinserción Laboral.
- Tránsito y Transporte Urbano y Educación Vial.
- Integración micro regional Río Negro - Entre Ríos.
- Apoyo al Trabajador Rural.
- Cartera de Tierras.
1. Fortalecimiento del Sistema de Actores Locales
El Programa promoverá el enriquecimiento del sistema de actores locales, de capacidades de negociación social, económica, política e institucional.
La IMRN asumirá, conjuntamente con la Junta Departamental y sus Comisiones Especiales, un rol de liderazgo en la conformación de un ámbito de concertación interinstitucional, de diálogo y negociación, entre los principales actores económico - productivos y sindicales, con la finalidad de fortalecer la capacidad de participación local en la construcción de agendas estratégicas.
2. Monitoreo Estadístico
El PLAN promoverá la suscripción de un acuerdo de colaboración entre la Intendencia Municipal de Río Negro, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y el Instituto Nacional de Estadística y con la finalidad de monitorear la evolución socio-económica del Departamento que permita la planificación estratégica de políticas sectoriales, a través del diseño de instrumentos estadísticos de diagnóstico y proyección.
A tales efectos, se propone la creación y puesta en funcionamiento de un inventario digital de registros administrativos y de una base de datos espacial, así como la capacitación de funcionarios municipales para realizar tareas de mantenimiento y actualización de los mismos.
3. Planificación de la Oferta y la Demanda Habitacional:
El PLAN propiciará la formación de un ámbito de planificación de la oferta y la demanda habitacional del departamento, que nuclee a los diversos actores estatales: BHU, MVOTMA, MIDES y la IMRN, así como promotores privados potencialmente involucrados. Se promoverá, una dinámica urbana integradora, que asegure la convivencia de los diferentes estratos socioeconómicos, evite la segregación residencial y desestimule la localización homogénea de conjuntos habitacionales de interés social.
El Programa estimulará, asimismo, la incorporación de espacios exteriores anexos a las viviendas de interés social, que promuevan la recreación, e integración barrial.
Para el caso de las viviendas situadas en el Sistema Patrimonial Industrial ANGLO, el PLAN pone énfasis en la apropiación cultural del proyecto de protección patrimonial por parte de su población residente. La misma es portadora de valores culturales propios de una estructura socio-económica singular y su involucramiento en el proceso de protección, conservación y puesta en valor del Sistema Patrimonial Industrial, garantizará el éxito de la gestión.
4. Prevención de Asentamientos Irregulares
La Intendencia Municipal en coordinación con el Ministerio del Interior, y con la sociedad civil viabilizará la instrumentación efectiva de una policía territorial, evitando la ocupación de predios públicos y privados, desestimulando de esta forma la conformación de asentamientos irregulares. Tanto las Instituciones públicas, como los promotores privados, deberán ejecutar acciones tendientes a monitorear, y preservar los espacios libres, vulnerables a la ocupación.
5. Planificación Estratégica Integral de Salud
El Programa promoverá la creación de un ámbito de planificación estratégica integrada de salud. El mismo estará conformado por representantes del MSP, instituciones privadas, policlínicas y demás centros sanitarios, departamentales y regionales.
El PLAN propone la calificación a médicos, paramédicos y demás trabajadores de la salud, en lo relativo a las sustancias químicas empleadas en los procesos industriales y a los posibles efectos colaterales de la manipulación de las mismas. Asimismo, el PLAN exigirá proporcionar a las autoridades sanitarias locales y nacionales, un listado exhaustivo de los insumos químicos usados en instalaciones industriales y los potenciales efectos adversos producto de su utilización.
Respecto a la atención de nuevas modalidades de emergencia, se ha de instrumentar un programa de asistencia que tome en cuenta las cuatro zonas de actividades industriales y empresariales que prevé el PLAN: la Zona Industrial, Portuaria y Logística, el Sistema Patrimonial e Industrial ANGLO, la Zona de Actividades Múltiples La Tablada y el Puerto de Fray Bentos.
6. Diversificación de la Oferta Educativa
Se propiciará un ámbito de articulación entre los diversos actores del sistema educativo a nivel local y nacional, con la finalidad de adaptar los recursos humanos y de infraestructura existentes a las nuevas demandas regionales, en coordinación con los demás Programas de gestión de este PLAN. El PLAN contribuirá a diversificar y revitalizar la oferta educativa no - formal y a su articulación con aquella de corte formal, promoviendo la instrumentación de planes de estudio acordes a los nuevos desafíos industriales y tecnológicos.
7. Reinserción Laboral
La IMRN en coordinación con el MTSS, a través del Centro Público de Empleo (CEPE) y la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) promoverá políticas activas de empleo y dotación de nuevas capacidades que faciliten la reinserción laboral.
8. Tránsito y Transporte Urbano y Educación Vial
La IMRN procurará instrumentar, en coordinación con el MTOP y el Ministerio del Interior, un plan de transporte urbano que compatibilice armónicamente los diferentes usos de la red vial departamental y facilite a la población residente y visitante, el acceso a los diversos servicios e infraestructura urbana.
Complementariamente, se promoverá el diseño de un plan de educación vial, orientado a la prevención de accidentes de tránsito, que apunte a una convivencia racional entre el tránsito vecinal y el transporte pesado.
9. Integración micro regional “Río Negro - Entre Ríos”
El Programa propone comenzar a pensar estrategias que apunten al restablecimiento progresivo de las relaciones entre la sociedad civil de la micro región de Fray Bentos y de la Provincia de Entre Ríos.
La IMRN iniciará el estudio de situación respecto al estado actual de los lazos entre actores e instituciones público y/o privadas del Departamento, con aquellas argentinas, y evaluará potenciales instancias de intercambio de carácter: científico – tecnológico, cultural y educativo, artístico, deportivo y sanitario.
Se propone, de esta forma, abordar la integración binacional desde una escala micro regional y con una lógica transversal.
10. Apoyo al Trabajador Rural
El PLAN promoverá un espacio de articulación entre la Intendencia Municipal de Río Negro, el Instituto Nacional de Colonización, asociaciones rurales y comerciales del Departamento, tendiente a desarrollar capacidades institucionales que fomenten la permanencia del trabajador rural en el campo.
Se promoverán proyectos cooperativos entre productores rurales, colonos y no colonos, potenciando la producción y la comercialización de sus productos. Esta articulación y coordinación de los diversos actores públicos y privados, fomentará y sustentará una vida más confortable para el trabajador rural y su familia, facilitando el acceso a servicios que actualmente concentra el medio urbano.
11. Cartera de Tierras
La Intendencia promoverá la consolidación progresiva de una cartera de tierras destinadas a efectivizar proyectos incluidos en los programas con componentes ambientales, de desarrollo urbano y hábitat social y de desarrollo integrado y promoción económica.
Artículo 16o – Programa Patrimonio – Turismo – Ambiente
El Programa Patrimonio – Turismo y Ambiente para la Micro región de Fray Bentos tiene como objetivo general la puesta en valor del conjunto de los potenciales patrimoniales, culturales y naturales, haciendo énfasis en aquellos componentes que promuevan una mejora en la calidad de vida de su población, impulsando el turismo ambientalmente sustentable como instrumento de desarrollo local y herramienta de proyección internacional.
Este programa se basa en la tipología de “Paisaje Cultural” que define la UNESCO y sus objetivos específicos estarán orientados a consolidar el denominado “Paisaje Cultural Fray Bentos” de acuerdo a esas exigencias.
El “Paisaje Cultural Fray Bentos” se ha definido en razón de diferentes aspectos de carácter geográfico, paisajístico, productivo - económico y simbólico. El singular cambio de dirección del Río Uruguay identificado en el sitio, la importancia de su puerto en relación con la producción de la región, la concentración de un elevado número de edificaciones y espacios públicos pertenecientes a la ciudad del mismo nombre y, fundamentalmente, el reconocimiento en distintas partes del mundo de la marca “Fray Bentos” en los productos industrializados, han llevado a definir a “Fray Bentos” como el asset (esencia) patrimonial de la Región.
Los objetivos específicos son:
- Reposicionar al Sistema Patrimonial Industrial ANGLO a nivel internacional reconociéndolo como elemento central o sustantivo de la designación de Paisaje Cultural Fray Bentos.
- Procurar y garantizar los máximos niveles de protección y valorización del Sistema Patrimonial Industrial ANGLO promoviendo su pertenencia e integración con la ciudad.
- Instrumentar en forma integrada proyectos y programas específicos que potencien la democratización de los espacios públicos dotándolos de mayor valor escénico y vinculándolos entre sí en circuitos culturales, turísticos y recreativos.
- Poner en valor a la micro región fluvial de Fray Bentos como zona costera, turística y patrimonial, en coordinación con otras micro regiones del litoral uruguayo.
- Valorizar el paisaje cultural fluvial como parte de un sistema integrado del litoral transfronterizo estructurado por el río Uruguay, reconociendo al ANGLO como elemento fundamental del sistema.
- Lograr una relación ambientalmente sustentable entre la ciudad, la micro región y los cuerpos de agua (ríos Uruguay, Negro y arroyos), revirtiendo los principales conflictos e instrumentando planes de manejo, identificando zonas naturales a proteger y conservar.
El Programa de Patrimonio – Turismo y Ambiente se consolida a partir de los siguientes componentes o subprogramas:
- Sistema Patrimonial Industrial ANGLO.
- Fray Bentos Turístico.
- Valorización del Sistema Fluvial, Áreas Naturales y Espacios.
- Formación e Investigación Patrimonial y Ambiental.
1. Sistema Patrimonial Industrial ANGLO
Se define como Sistema Patrimonial Industrial ANGLO a un conjunto de bienes culturales y naturales vinculados en el territorio a partir de una actividad productiva y en relación a la comunidad en que la misma se desarrolló. Este sistema patrimonial industrial involucra en este caso a todo el ciclo productivo de la carne que va desde la cría del ganado en las estancias, hasta su etapa de mayor industrialización en el establecimiento industrial y disposición al mercado.
El objetivo general de este programa es la calificación y puesta en valor del Patrimonio Industrial ANGLO. El Sistema Patrimonial Industrial ANGLO, integra los bienes patrimoniales fluviales dentro del Programa regional del “Río Uruguay Inferior: territorio de desarrollo transfronterizo”.
El Sistema Patrimonial Industrial ANGLO/ ZPA- ANGLO, comprende el territorio que explica una historia de urbanización y uso de la ciudad industrial. Está relacionado directamente con las características geográficas y naturales del sitio que lo definieron como el lugar estratégico para la elaboración y procesamiento, así como para su posterior distribución y abastecimiento al mundo, de los productos alimenticios derivados de la carne.
Son objetivos específicos de este programa:
- Garantizar los máximos niveles de protección, conservación y adecuación funcional de sus valores culturales, arquitectónicos, paisajísticos y simbólicos de fuerte valor testimonial.
- Promover todas las actividades que permitan el desarrollo sustentable del conjunto y que por si mismas complementen el discurso y la imagen de marca del sitio.
- Generar una propuesta museística contemporánea que integre actividades de desarrollo local valorizando las antiguas instalaciones fabriles.
- Permitir y facilitar la observación y comprensión del visitante de los diferentes niveles de valorización de los componentes patrimoniales (tecnológicos, industriales, sociales, productivos, urbano arquitectónicos, históricos).
- Promover la participación de los habitantes en la elaboración de pautas de manejo, y la aplicación de las mismas, generando el sentido de pertenencia y su integración social.
- Fomentar la educación en los diversos niveles educativos y con los diferentes actores (pobladores, técnicos, políticos), en cuanto al reconocimiento y la valorización de lo patrimonial y manejo de dichos bienes.
- Poner en valor y en conocimiento el registro gráfico y documental del Archivo histórico.
Los elementos que integran la ZPA - ANGLO del Sistema Patrimonial Industrial ANGLO y aquellos que estando fuera de la misma pertenecen al sistema referido, quedan establecidos en el Art. No 47 “Inventario Departamental de las Zonas, Sitios y Bienes Patrimoniales”.
De acuerdo a los objetivos específicos planteados, se identifican las acciones e instrumentos siguientes:
- Establecer las bases para la realización de un Plan Director del Sistema Patrimonial Industrial ANGLO.
- La Intendencia Municipal de Río Negro, promoverá ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación/CPCN del Ministerio de Educación y Cultura/MEC, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial/DINOT del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente/MVOTMA y el Ministerio de Industria y Energía la creación de una Comisión Especial de Gestión integrada por las instituciones mencionadas. Los cometidos de la Comisión de Gestión serán los siguientes:
- Elaborar un Plan Director del “Sistema Patrimonial Industrial ANGLO”.
- Instrumentar el programa “Paisaje Cultural Fray Bentos” con enfoque sistémico y proyección local y regional.
- Hasta tanto el Plan Director no este aprobado, esta deberá establecer criterios en carácter de Medidas Cautelares y un plan de manejo provisorio que contemple entre otros el retiro de aquellas construcciones, equipamiento o elementos decorativos que se consideren perjudiciales para la imagen del conjunto y los objetivos antedichos. Así mismo establecerá medidas salvaguarda de los bienes muebles, maquinarias, documentos, etc.
- Analizar y gestionar los expedientes y todos aquellos temas que involucren al Sistema en cuestión.
- Toda solicitud de obra, refacción o mejora de dichos bienes deberá ajustarse a lo establecido en ese plan de manejo provisorio. En todos los casos deberán ser gestionados ante la Comisión de Gestión.
- Promover la construcción de una red nacional e internacional buscando apoyos de instituciones, cooperaciones, etc.
- Elaborar el Dossier para su presentación ante las autoridades nacionales e internacionales para la designación “Paisaje Cultural Fray Bentos” en el máximo grado de protección.
- La intendencia municipal de Río Negro gestionará ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación la solicitud de re-definición de los límites del núcleo Patrimonial incluyendo al Ex Padrón Rural No 70 dentro de la declaratoria de interés patrimonial.
- Proyecto de inventariado y catalogación de los bienes patrimoniales de carácter cultural – material e inmaterial y naturales.
- Proyecto de conservación, restauración, respaldo y sistematización del material grafico y documental del Archivo histórico, mediante programas necesarios para su mantenimiento y que permitan su utilización y faciliten su accesibilidad sin que ello arriesgue su existencia.
- Definir la figura legal en cuanto a la propiedad de las viviendas ubicadas en el Barrio ANGLO, entendiendo que debería considerarse en forma particular teniendo en cuenta su singularidad de barrio patrimonial.
- Establecer un Programa de Participación social
2. Fray Bentos Turístico
El programa Fray Bentos Turístico apuesta fuertemente al potencial que posee la región por sus cualidades paisajísticas, patrimoniales y por su ubicación estratégica. Para la puesta en valor de esta micro región el programa se basará en sitios claves como: Balneario Las Cañas, islas de los Ríos Uruguay y Negro, faja costera del Río Uruguay, paisaje ruta Panorámica, paraje Potrero del Burro, Punta Diamante, costa y parque costero de Nuevo Berlín, paisaje productivo e industrias artesanales de la Colonia Tomás Berreta, pequeñas industrias artesanales heredadas de culturas europeas.
Las nuevas inversiones en la micro región exigen más y mejores servicios, que impulsen a su vez un nuevo movimiento turístico para el área.
Se identifican entonces las siguientes acciones y proyectos a emprender:
- Proyecto de mejora de la infraestructura hotelera en Fray Bentos orientado a una mayor calidad y diversidad de modalidades de alojamiento y de servicios de gastronomía.
- Reorganización de la oferta turística del Balneario Las Cañas. Se hace necesario realizar mejoras a la oferta que ofrece el balneario, especialmente con un sistema de gestión ambiental que controle la erosión, los desagües, el saneamiento y la recuperación de arenas. Es un área que será objeto de un Plan Especial de Ordenamiento Territorial, que tendrá en cuenta la diversificación de actividades, la promoción de diferentes inversiones en infraestructura y un programa de capacitación de los operadores.
- Plan de Desarrollo Turístico para la micro región que defina circuitos y diseñe instrumentos de promoción en los que se informe acerca de sitios de interés y cronogramas de eventos. La implementación de este plan se realizará en coordinación entre la Dirección de Turismo de la IMRN y el Ministerio de Turismo y Deporte. Algunos de los circuitos han de ser:
- Turismo Industrial: “Circuito forestal: del vivero a la planta industrial”.
- Turismo Rural: “Circuito productivo: Colonia Tomas Berreta”.
- Turismo Patrimonial:“ Sistema Patrimonial Industrial ANGLO”.
- Circuito “Nuevo Berlín: costa fluvial y circuito productivo”.
- Patrimonio arquitectónico: ciudad de Fray Bentos.
- Patrimonio artístico: obra del pintor Luis Solari.
- Coordinación de estrategias y propuestas con el turismo termal de Salto y Paysandú y con el turismo costero y agroturismo de Soriano y Colonia.
- Fortalecer el sector de operadores privados de turismo en coordinación con el sector público local y nacional para campañas promocionales, especialmente hacia el turismo interno local.
- Fomentar el intercambio con operadores turísticos nacionales y regionales a través de la organización de seminarios de aprendizaje de “buenas prácticas” del sector. Asimismo, promover la firma de convenios con escuelas de Turismo y Hotelería para la formación de actores locales a través de pasantías.
3. Valorización del Sistema Fluvial y los Espacios verdes
El Programa de valorización del Sistema Fluvial y los Espacios Verdes reconoce la principal componente territorial de la micro región, la cual ha condicionado a Fray Bentos desde su fundación hasta su actual reposicionamiento en la economía del país. Las características únicas de sus costas determinan que su extenso recinto portuario contenga diversos puntos aptos para el embarcadero de buques de gran calado, así como puntos que son refugio adecuado para la actividad náutica deportiva. La costa representa además para los fraybentinos un patrimonio de su identidad, por lo que el libre acceso y la diversidad de paisajes en la misma son elementos fundamentales a mantener y consolidar en los objetivos de este programa.
Las características naturales de la costa de la micro región se complementan con los espacios verdes que encontramos en su interior. Monte nativo entorno a las planicies fluviales, praderas y áreas de cultivos en las Colonias del INC, el monte indígena y de algarrobos en el cual está inserta la Ruta Panorámica, así como el interés de la conservación de las diversas visuales que se ofrecen desde el sector de Barrancas de Cánepa o desde la costa hacia Las Cañas, constituyen los elementos que las acciones específicas de este programa tienden a fortalecer.
Los proyectos que se identifican en el programa son los siguientes:
- Puesta en valor de ríos e islas y de los sistemas Río Uruguay y Río Negro, compatibilizando la conservación del sistema natural con los usos turísticos. Es un proyecto de alcance regional, que incluye Esteros de Farrapos, Mercedes y la desembocadura del Río Negro enmarcada en el proyecto de “Parque Natural Regional del Río Negro inferior y del San Salvador inferior” en coordinación con el Departamento de Soriano, parque ya incluido en el Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial de la Micro región de Dolores.
- Revitalización de actividades náuticas: generar infraestructura de servicios de amarre para embarcaciones deportivas y de recreación en sitios de interés paisajístico de la costa, basados en la existencia e interés de clubes náuticos, pescadores deportivos y de los operadores turísticos de la zona, respondiendo además a una demanda regional de sitios naturales de amarre en la costa con una mínima infraestructura de uso.
- Parque Lineal Arroyo Laureles: diseño paisajístico, equipamiento con infraestructura de recreación y mantenimiento del espacio, lo que constituye un aporte al entorno vecinal y a la micro región.
- Fortalecimiento del sistema de espacios verdes de la ciudad y la micro región: confección de un inventario de espacios naturales de la micro región, diagnóstico de áreas de valor natural a restaurar y proyectos paisajísticos urbanos.
- Proyecto Ruta Panorámica: la ruta panorámica sigue la sinuosidad de la costa, acercándose a las barrancas ofrece un excepcional paisaje junto al monte indígena. Es un espacio natural a recuperar y conservar permitiendo usos del suelo compatibles. El proyecto se enmarca en lo que disponga el “Sistema Patrimonial Industrial ANGLO” y su Plan Director y la zonificación del PLAN. Se propone la capacitación de personal de turismo para la valoración de los elementos naturales e incorporar el área a los circuitos turísticos de la micro región.
- Potrero del Burro: definición de un Plan de Manejo del área que contemple la mejora de la infraestructura y la promoción del sitio como recurso recreativo de la micro región, aplicando criterios conservacionistas. Es objetivo específico la recuperación de los arenales de la zona, deforestando el área de especies no autóctonas que modifican la dinámica propia de la costa.
4. Formación e Investigación Patrimonial y Ambiental.
El Programa se centra en remarcar y destacar los valores patrimoniales y ambientales de la micro región a través de la concientización de su existencia y la promoción a nivel regional de los mismos.
Incluye los siguientes proyectos:
- Sensibilización de la comunidad acerca de su propia herencia cultural y patrimonial material e inmaterial, de su pertenencia, involucrándola en los planes de manejo.
- Promoción de programas de investigación científica referidas a la arqueología e historia industrial (cadena cárnica, ingeniería industrial, antropología), al monitoreo ambiental, ciencias del agua y botánica (Casa Grande).
- Sitios Arqueológicos de la costa del Río Uruguay: este proyecto hace énfasis en la puesta en valor de un recorrido arqueológico sobre la ribera del Río Uruguay, que integra toda la región litoraleña, basado en la identificación de sitios arqueológicos, el desarrollo de criterios para su conservación, el diseño de circuitos turísticos y la capacitación de guías especializados. Para abordarlos se procurará un acuerdo entre los Gobiernos Departamentales y la Universidad de la República que permita una investigación constante así como un enfoque promocional turístico, con el apoyo del sector público y privado.
- Educación en diferentes niveles de formación básica y especializada aplicadas a los bienes patrimoniales: mantenimiento y restauración de construcciones y espacios verdes, ebanistería, mobiliario equipamiento urbano, archivos gráficos y documentales, maquinarias, etc.
- Creación de talleres regionales de mantenimiento, restauración (formación previa) y jardinería.
Artículo 17o – Programa de Desarrollo Integrado y Promoción Económica
El Programa de desarrollo integrado y promoción económica para la Micro región de Fray Bentos tiene como objetivo general incentivar el medio económico local integrándolo al medio social y cultural con proyección regional.
Los objetivos específicos son:
- Poner en valor la micro región de Fray Bentos sobre la base de su diversificación económico – productiva aunando el carácter de área agropecuaria de alta calidad, diversidad y armonía con el ambiente, preservando las áreas naturales vinculadas a los ríos con baja intensidad de usos.
- Incorporar usos del suelo, organización empresarial e infraestructuras en Fray Bentos que lo conviertan en un polo industrial, logístico y tecnológico de alcance regional, teniendo como base los complejos forestales, de granos y agroalimentarios.
- Promover un cluster territorial en donde se integre el gran empresariado a la economía local, micro regional y departamental.
- Lograr un Fray Bentos de emprendedores locales de pequeño y mediano porte de cadenas productivas diferentes a la madera, sin perjuicio de la indispensable búsqueda de la diversificación del cluster de la madera.
El Programa de desarrollo integrado y promoción económica de la Micro región de Fray Bentos se consolida, inicialmente, a partir de los siguientes componentes y subprogramas:
- Cluster Territorial.
- Fray Bentos, polo industrial, logístico y tecnológico.
- Promoción de PYMES.
- Desarrollo Rural Diversificado.
1. Cluster Territorial “Micro región de Fray Bentos”
Este programa concibe al cluster territorial como el agrupamiento de empresas, agentes y organizaciones que interactúan en la Micro región de Fray Bentos y que pertenecen a diferentes complejos productivos y redes de servicios a la producción y a la población. Se basa en la cooperación para mejorar la competitividad del conjunto del territorio y por ende de las diferentes cadenas empresariales. El programa buscará incorporar al desarrollo local el complejo forestal, maderero y celulósico, los recursos energéticos y logísticos. En especial priorizará la creación de un nuevo empresariado diversificando sus propias cadenas y apoyando otros complejos tales como los servicios al turismo, la investigación, las actividades vinculadas al río, las actividades agropecuarias, colaborando con la conformación y mantenimiento de un ámbito paisajístico y funcional óptimo. Este programa, por consiguiente, no es sectorial y supera el ámbito local urbano, dándoles una dimensión territorial amplia.
En este programa se destacan por lo menos cinco líneas de acción que se desarrollan con proyectos específicos:
- Vinculación con el Cluster “Regional de la Madera” para la transformación de la madera y celulosa como proyecto regional que está relacionado con todo el país.
- Ampliar el ámbito de aplicación del cluster “Fray Bentos Competitivo” al conjunto de la micro región tendiente a una mayor integración de actores locales que acumulen una masa crítica con la máxima incidencia en el desarrollo económico local.
- Promover, dentro de un marco ambiental sustentable, plantas de desarrollo energético alternativo con biomasa o licor negro, como así también otras posibilidades derivadas de los agro-combustibles en una visión integradora de los mismos con la cadena agroalimentaria.
- Potenciar el desarrollo de pequeñas industrias que agreguen valor a la madera generando empleos industriales, artesanales y tecnológicos en el departamento.
- Fomentar un empresariado local diversificado con experiencias de asociación público - privada, creando fondos rotatorios de financiamiento como el Proyecto del Fondo de Inversión para el Desarrollo de la Intendencia co-participado con la iniciativa privada.
2. Fray Bentos: polo industrial, logístico y tecnológico.
El programa tiene su soporte tanto en los nuevos enclaves como en la capacidad histórica de ciudad empresarial y vinculada al mundo. La especificidad de la costa, la oportunidad de la hidrovía y su proyección en las dinámicas de la Cuenca del Plata, hacen de la micro región un lugar de oportunidades para potenciar la industria, la logística y la tecnología. Cuatro son las zonas en que se han de promover emprendimientos en los tres rubros mencionados:
- Zona de Actividades Múltiples: Industrial, Portuaria y Logística ZAM Río Uruguay.
- Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP – Puerto Fray Bentos.
- Zona de Actividades Múltiples: ZAM – La Tablada
- Zona de protección y valorización patrimonial y ambiental del Sistema Patrimonial Industrial ANGLO – ZDP Anglo
Las especificaciones estratégicas, de planificación y regulatorias para estas cuatro zonas quedan establecidas en la zonificación del presente PLAN, sin perjuicio de los planes especiales y demás instrumentos que surjan de la planificación derivada de éste.
El programa deberá fortalecer su capacidad técnica, de negociación empresarial y de gestión interinstitucional, acorde a los enormes y complejos desafíos que se plantean. La Intendencia buscará los apoyos necesarios para el fortalecimiento institucional en estas materias tanto en el Gobierno Nacional, el ámbito universitario y científico y la cooperación internacional.
El componente tecnológico ha de fortalecerse y diversificarse con Investigación e Innovación para el Desarrollo (I+I+D) en otras temáticas tales como la logística fluvial e intermodal, los agro combustibles, agricultura diversificada, patrimonio cultural y natural, biotecnologías, toxicología, teledetección satelital.
3. Promoción de PYMES
En coordinación con el Programa de Cluster Territorial, este programa tiene por objetivo la promoción, formación y extensión de las PYMES. Las líneas estratégicas de trabajo son:
- Centralidad Comercial Lineal de 18 de Julio y adyacencias.
- Programa de micro crédito.
- Programa de Formación Profesional.
- Promoción de los Tecnologías de información y comunicación/TICs en lo urbano y lo rural.
- Reparaciones ligeras y mantenimientos de embarcaciones para el turismo.
- Promoción de la educación terciaria.
- Promoción de la informática y la biogenética vinculada a la matriz productiva del departamento.
La Intendencia buscará coordinar con actores universitarios (públicos y privados), con centros de investigación, con UTU y otras entidades de formación profesional en el marco de una mejora en las competencias emprendedoras.
4. Desarrollo Rural Diversificado
Existe una tradición de fomento y desarrollo agropecuario en la micro región por parte de organismos públicos locales y nacionales, con proyectos concretos tales como los realizados en la Colonia Tomás Berreta y en Nuevo Berlín. El PLAN renueva las acciones sobre el sector a través de recursos locales y de los que el Gobierno Nacional ha dispuesto desde los Ministerios y organismos especializados: servicios permanentes a los actores rurales de la micro región, apoyo a emprendimientos sustentables a micro agroindustrias de la zona y a propuestas productivas alternativas y a la inclusión de las mismas en circuitos turísticos macro regionales. La complementariedad de los servicios a la población, el programa de Apoyo al trabajador Rural y la interacción con los centros de investigación y formación completan la estrategia.
Desde el punto de vista del uso del suelo productivo y natural, el conjunto de la micro región se encuentra dentro de la categoría de Zonas para Usos Específicos del Suelo Agrícola, siendo la directriz estratégica principal la diversificación productiva y la de evitar los efectos de la monoproducción de cualquier especie.
Se identifican los siguientes proyectos:
- Promover la producción artesanal de las Colonias, a través de la instalación de locales de venta en las ciudades de la región, instaurando una imagen de marca que resalte las calidades y cualidades orgánicas de su producción.
- Mejorar los servicios de transporte, salud, educación y comunicaciones en las colonias.
- Apoyo a las pequeñas agroindustrias de la micro región.
- Proyectos alternativos y complementarios con la producción en los predios de la zona, que efectivicen una salida laboral diversificada acorde con los nuevas propuestas industriales de la región.
- Programa de trabajo socio productivo en las Colonias, implementado a través de cursos de capacitación en organización de micro empresas, habilitación de créditos para compra de herramientas, locales comunes para la elaboración de productos que insumen una tecnología similar.
El Programa de Desarrollo Rural Diversificado enfatiza fuertemente, para los usos del suelo rural, el respeto de los índices de aptitud y potencial de uso y productividad del suelo que maneja la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a través de su Dirección de Suelos y Aguas (MGAP). En relación con éstos, la Intendencia Municipal de Río Negro y el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, establecerán los mejores criterios para garantizar la sustentabilidad en la productividad y calidad de los suelos, en la diversidad de usos y en los porcentajes máximos de superficies admisibles para la forestación, soja, agro combustibles y otros cultivos agroindustriales extensivos.
En las Zonas para Uso Específico Del Suelo Agrícola, el PLAN restringe aquellos usos que puedan causar riesgo de contaminación o degradación del potencial productivo, criterio que puede considerarse una directriz estratégica de este programa, por las consecuencias que conlleva su incumplimiento.
En este punto, la Intendencia Municipal de Río Negro en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y el LATU, establecerá las áreas de exclusión por riesgos de incendio, contaminación o efectos tóxicos, consecuentes de actividades agroindustriales en suelo rural de la micro región.
Asimismo la Intendencia gestionará ante los organismos nacionales competentes las acciones de monitoreo de las aguas y de la productividad de los suelos en función de posibles cambios en los mismos, derivados de los nuevos usos autorizados en la región.
Este programa deberá estar relacionado con el Programa de Cluster Territorial y con otros programas de desarrollo como los conglomerados apícola, del queso artesanal y del desarrollo lechero.
Artículo 18o – Matriz de programas y proyectos
A los efectos de la instrumentación del PLAN y de los Programas de Gestión la Intendencia considerará la matriz de programas y proyectos que figura en el Anexo 8.1 con las fichas correspondientes.
Capítulo 3 – Modelo Territorial: Categorización y Régimen de Suelo, Zonificación, Atributos Urbanísticos, Sistema Vial y Redes de Infraestructuras, Normas Patrimoniales
Artículo 19o – Modelo Territorial: componentes
El modelo territorial expresa el ámbito de aplicación del PLAN, las normas urbanísticas, en especial las vinculadas a la categorización de suelo, la zonificación y los atributos urbanísticos, los planes especiales estratégicos y los principales elementos de las redes de Infraestructura.
Artículo 20o – Perímetro de Ordenamiento Territorial de la micro región de Fray Bentos
Declarase el Perímetro de Ordenamiento Territorial de la micro región de Fray Bentos en el cual el PLAN tendrá aplicación directa. Sus límites son el arroyo del Abrojal, el arroyo de La Potranca, una línea recta e imaginaria entre las nacientes de ambos, el río Negro y el río Uruguay. Los mismos quedan establecidos gráficamente en el plano No 04 – Modelo Territorial: Perímetro de Ordenamiento Territorial de la micro región de Fray Bentos.
Artículo 21o – Categorización de Suelo y Zonificación
Dentro del Perímetro de Ordenamiento Territorial, la categorización del Suelo queda establecido en el plano No 05 – Categorización de Suelo: Urbano/Rural/Suburbano, en el cual se determinan los límites del Area Urbana y del Area Rural y del Area Suburbana que lo conforman, de acuerdo a lo establecido en la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Dentro de la categorización de suelo definida, la Zonificación queda establecida en el Plano N° 06 – Categorización de Suelo: Zonificación del Área Rural, en Plano N° 07 – Categorización de Suelo: Zonificación del Área Rural y en el Plano N° 08 – Categorización de Suelo: Zonificación del Área Urbana, incluyendo las Zonas Especiales y las Zonas Reglamentadas.
En aplicación del inciso segundo del artículo 30 de la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible, créase la subcategoría “Suelo Periurbano” la que podrá aplicarse indistintamente a las tres categorías legales antes referidas. Esta subcategoría reduce la anterior delimitación definida como Ejido, modificando su designación por “suelo periurbano” El régimen de suelo periurbano queda definido por la redacción dada en el literal b) Artículo 3o de la Ordenanza de Zonificación para el perímetro de ordenamiento territorial Micro región de Fray Bentos, Decreto 158-008, aprobada el 14 de marzo de 2008.
Las Zonas Especiales se regirán por las condiciones de los Artículos 22° y 35° del PLAN y siguientes. Constituyen Zonas Especiales aquellas que se someten a un proyecto detallado, y quedan definidas por sus contenidos de planificación, gestión, promoción y objetivos estratégicos. Las mismas son codificadas con la sigla correspondiente a la Zona Especial y el nombre que identifica el lugar.
Las Zonas Reglamentadas se regirán por lo dispuesto en los Artículos 33o y 41o del Plan y siguientes, por los Atributos Urbanísticos generales establecidas en el Artículo 42o y por las fichas normativas de Zonas Reglamentadas que componen el PLAN. Las mismas son codificadas ZR seguido por un número y/o nombre distintivo.
Artículo 22o – Área Rural – Zonas Especiales
Declárese las siguientes zonas especiales y su codificación respectiva en el Area Rural:
- Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP - Colonia Tomás Berreta
- Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP - Colonia Inglaterra
- Zona para uso específico del suelo agrícola: ZAGRIC 1 - Natural Protegida
- Zona para uso específico del suelo agrícola: ZAGRIC 2 - Agrícola diversificada
- Zona de Actividades Múltiples: ZAM – río Uruguay. Declárase suelo rural con el Atributo de potencialmente transformable en suelo suburbano según se establece en el artículo 27 del presente Plan, en aplicación del artículo 34 de la referida ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
- Zona de Amortiguación Ambiental: ZAA – Perímetro ZAM – Rio Uruguay.
- Zona de Actividades Múltiples: ZAM – La Tablada. Declárase suelo rural con el Atributo de potencialmente transformable en suelo suburbano según se establece en el artículo 29 del presente Plan, en aplicación del artículo 34 de la referida ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
- Zona de Ordenamiento Diferido: ZOD – Camino La Feria. Declárase suelo rural con el Atributo de potencialmente transformable en suelo urbano según se establece en el artículo 30 del presente Plan, en aplicación del artículo 34 de la referida ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
- Zona de Ordenamiento Diferido: ZOD – Hipódromo. Declárase suelo rural con el Atributo de potencialmente transformable en suelo urbano según se establece en el artículo 31 del presente Plan, en aplicación del artículo 34 de la referida ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
- Zona de Ordenamiento Diferido: ZOD – Laureles. Declárase suelo rural con el Atributo de potencialmente transformable en suelo urbano según se establece en el artículo 32 del presente Plan, en aplicación del artículo 34 de la referida ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Los límites de estas zonas quedan establecidos en el Plano No 06 – Categorización del Suelo: Zonificación del Área Rural.
Artículo 23o – Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP – Colonia Tomás Berreta
Declárese la Zona para uso específico del suelo agrícola Colonia Tomás Berreta, que será codificada ZAGRIC Tomás Berreta. La misma queda comprendida por los actuales límites de la Colonia Tomás Berreta establecidos por el Instituto Nacional de Colonización. Los usos del suelo permitidos serán aquellos que establece el INC para las Colonias Agrícolas de acuerdo a sus estatutos legales, y aquellos usos compatibles con la actividad agropecuaria según lo establece el Programa de Desarrollo Rural Diversificado.
Artículo 24o – Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP – Colonia Inglaterra
Declárese la Zona para uso específico del suelo agrícola Colonia Inglaterra, que será codificada ZAGRIC – Colonia Inglaterra. La misma queda comprendida por los actuales límites de la Colonia Inglaterra, establecidos por el Instituto Nacional de Colonización. Los usos del suelo permitidos serán aquellos que establece el INC para sus Colonias Agrícolas, de acuerdo a sus estatutos legales, y aquellos usos compatibles con la actividad agropecuaria según lo establece el Programa de Desarrollo Rural Diversificado.
Artículo 25o – Zona para uso específico del suelo agrícola: ZAGRIC 1 – Natural Protegida
Declárese la Zona para uso específico del suelo agrícola Natural Protegida, que será codificada ZAGRIC Natural Protegida. La misma comprende todas las planicies de inundación en los valles fluviales, montes naturales y costeros, que se identifican en Plano No 12 – Sistema de Espacios Verdes.
Los usos permitidos serán aquellos que contemplen la conservación y la dinámica natural de los ecosistemas por estas áreas conformadas. No se permitirán actividades extractivas ni productivas que puedan modificar la calidad y aptitud natural de los suelos. La Intendencia velará por el control de usos y obras.
Artículo 26o – Zona para uso específico del suelo agrícola: ZAGRIC 2 – Agrícola Diversificada
Declárese la Zona para uso específico del suelo agrícola, que será codificada ZAGRIC Agrícola Diversificada. La misma comprende las áreas identificadas en el Plano No 06 – Regimen de Suelo: Zonificación del Area Rural.
Los usos permitidos serán todos los productivos agropecuarios que los índices de aptitud, productividad y criterios de sustentabilidad de los suelos manejados por el MGAP así lo avalen. Los usos del suelo agrícola estarán regidos por las disposiciones y reglamentaciones que establezca el Programa de Desarrollo Rural Diversificado. Se promoverá en esta zona la diversificación productiva, no permitiéndose la producción de monocultivos extensivos, así como los que degraden los valores naturales del suelo en cuanto a productividad y sustentabilidad.
Los usos del suelo fomentados, condicionados o prohibidos serán considerados en los estudios de evaluación de impacto ambiental y/o territorial que correspondan.
Artículo 27o – Zona de Actividades Múltiples: ZAM – Río Uruguay
Declárese la Zona de actividades múltiples: industrial, portuaria y logística, que será codificada ZAM/Industrial, portuaria y logística. La misma queda delimitada por el arroyo Yaguareté, el Río Uruguay, el Arroyo de los Patos, la Ruta N° 24, límites de los Padrones Rurales N° 5309-5308, Ruta No 2, camino vecinal lindero a los Padrones Rurales N° 4775 y 2471, límites entre Padrones Rurales N° 4775-4001, N° 2027-4001 y N° 2027-1501, una línea imaginaria determinada desde el vértice de encuentro de los Padrones Rurales N° 2027-1501-1541 hasta el vértice de encuentro de los Padrones Rurales N° 51-53-6446, el límite entre los Padrones Rurales N° 6446-53 y 54-17 hasta el Camino Vecinal y por este camino hasta la Ruta No 2, la Ruta N°2 desde este punto continuándose con el ramal de dicha ruta al Puente Internacional General San Martín y la Ruta Puente – Puerto, hasta su encuentro con el Arroyo Yaguareté . En ésta quedan excluidos los predios de la Colonia Inglaterra.
Esta zona constituye un perímetro de actuación en un suelo potencialmente transformable, por lo que será objeto de un Programa de Actuación Integrada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo No 21, Cap. IV de la Ley No 18308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Fuera de la ZAM – Río Uruguay y de la ZAM – La Tablada, queda prohibida la instalación de nuevas actividades industriales, logísticas, terminales portuarias y toda otra instalación similar. Todo nuevo emprendimiento que sea planificado en función del conjunto, deberá contar con los acuerdos interinstitucionales de coordinación entre la Intendencia Municipal de Río Negro, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, A.F.E y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dichos acuerdos serán consignados en un Plan Especial que defina la intervención en el área.
En cada nuevo emprendimiento se deberá respetar el acceso público al borde costero. Los emprendimientos portuarios deberán asimismo reservar un porcentaje de su superficie y de su frente fluvial para el uso público del recinto en acuerdo con las mencionadas instituciones.
Quedan incluidos en las áreas de uso y acceso público a reservar las áreas naturales protegidas descriptas en el Artículo No 25.
Artículo 28o – Zona Amortiguación Ambiental: ZAA – Perímetro ZAM Río Uruguay
Declárese la Zona de Amortiguación Ambiental, que será codificada ZAA - Perímetro ZAM Río Uruguay. La misma queda determinada por dos franjas paralelas a los límites de la ZAM Río Uruguay, de 200 metros de ancho mínimo, hacia el interior y hacia el exterior de dichos contornos. El ancho de esta franja podrá aumentarse de acuerdo a la actividad a desarrollarse en cada predio.
En el entorno del Arroyo Yaguareté esta zona comprende terrenos situados en cotas altimétricas inferiores a 10 metros, conformando una barrera vegetal entre la ciudad de Fray Bentos y la ZAM Río Uruguay. Los criterios técnicos para su consolidación y mantenimiento serán establecidos en acciones coordinadas entre la Intendencia Municipal y el MVOTMA.
La franja de amortiguación exterior a los límites de la ZAM Río Uruguay será un área de exclusión de usos residenciales y otros servicios a la población, así como de construcciones y actividades que interfieran y fuesen susceptibles de generar conflictos y riesgos en su convivencia ambiental y funcional con las actividades desarrolladas en la ZAM industrial, portuaria y logística. Sobre las costas, faja terrestre y faja fluvial, de la ZAM río Uruguay y entre ésta y el Puerto de Fray Bentos, la Intendencia Municipal de Río Negro, en coordinación con la DINASA y la DINAMA del MVOTMA, instrumentará un programa de monitoreo ambiental.
Artículo 29o – Zona de Actividades Múltiples: ZAM – La Tablada
La Zona de Actividades Múltiples, ZAM – La Tablada comprende el Padrón Municipal Rural No 1273 (ex Tablada Municipal y actual Vertedero Municipal).
La ZAM - La Tablada tendrá la Subcategoría y el Régimen de Suelo Periurbano, correspondiente a Zonas de Ordenamiento Territorial Diferido y Concertado para el conjunto y para cada uno de los emprendimientos, tanto de propiedad y/o iniciativa pública como privada.
La estrategia territorial correspondiente a la ZAM La Tablada se basará en la acción prioritaria del Programa de Desarrollo Integrado y Promoción Económica.
El conjunto de la Zona de Actividades Múltiples y cada uno de los emprendimientos que se promuevan deberán integrarse a un proyecto paisajístico de conjunto en que las áreas verdes (jardines, arbolados, plantaciones) tengan una preponderancia en la imagen general. La arquitectura e instalaciones cumplirán con exigencias de calidad de construcción y un diseño cuidado. Las actividades se desarrollarán en el marco de un reglamento común en cada sector de parques de actividades.
Artículo 30o – Zona de Ordenamiento Territorial Diferido: ZOD – Camino La Feria
La Zona de Ordenamiento Territorial Diferido, ZOD – Camino La Feria, queda delimitada por la vía férrea, Arroyo Yaguareté Chico, Arroyo Yaguareté, Ruta Puente – Puerto y Camino La Feria hasta la vía férrea.
Artículo 31o – Zona de Ordenamiento Territorial Diferido: ZOD – Hipódromo
La Zona de Ordenamiento Territorial Diferido, ZOD – Hipódromo, queda delimitada por Padrón Municipal No 70, Camino Batlle y Ordóñez, Camino al Hipódromo, el límite del Padrón Rural No 1552 y Arroyo Fray Bentos.
Artículo 32o – Zona de Ordenamiento Territorial Diferido: ZOD – Laureles
La Zona de Ordenamiento Territorial Diferido, ZOD – Laureles, queda delimitada por Camino Batlle y Ordóñez, ex Camino de Tropas hasta el predio del Aeródromo, predio del Aeródromo, límite con Zonas Urbanas Reglamentadas ZR3 y ZR4 hasta Camino Batlle y Ordóñez.
Las actividades y usos permitidos serán el residencial y los desarrollados en los predios del Aeródromo y Escuela Agraria. En estos últimos se incluye producción agrícola, y pequeñas industrias artesanales de procesamiento de sus productos.
Artículo 33o – Area Rural, Zonas Reglamentadas
Declárese la siguiente zona reglamentada, subcategoría suelo periurbano y su codificación respectiva en el Área Rural:
- Zona Reglamentada: ZR – Yaguareté
Artículo 34o – Zona Reglamentada: ZR - Yaguareté
La Zona Reglamentada, ZR – Yaguareté queda delimitada por la ZAA – Perímetro ZAM Río Uruguay, el Río Uruguay, el Camino a Playa Ubici (continuación W. Ferreira Aldunate) y la Ruta Puente – Puerto.
La ZR - Yaguareté tendrá la Subcategoría y el Régimen de Suelo Periurbano, correspondiente a Suelo potencialmente transformable a suelo sub urbano para el conjunto y para cada uno de los emprendimientos, tanto de propiedad y/o iniciativa pública como privada, los que deberán ser objeto de un programa de actuación integrada.
Los usos del suelo permitidos serán los residenciales, agrícolas y aquellos compatibles con los mismos. El tamaño mínimo de los lotes para la zona será de 3 Hás., no pudiéndose construir más de dos unidades de vivienda por lote. Sobre la ruta y en una franja de unos 170 metros de ancho paralelos a la misma, contando desde el límite del predio, se autorizarán usos comerciales y de servicios.
Paralelo a la ruta y dentro de los predios particulares, se deberá conformar una calle colectora de 17 metros. Toda nueva construcción o edificación deberá contar con un retiro frontal sobre la calle colectora de 50 metros mínimo.
Los accesos a la Ruta Puente-Puerto en el tramo que va desde el recinto portuario hasta el Arroyo Yaguareté serán en las intersecciones de esta ruta con República de Chile, continuación W. F. Aldunate y calle Dr. Juan J.Crottogini. En el entorno del Arroyo Yaguareté la ZAA (Zona de Amortiguación Ambiental Perímetro ZAM Rio Uruguay) comprende terrenos situados en cotas altimétricas inferiores a 10 metros, quedando incluida en los límites de la ZRP – Yaguareté, por lo que se establecen las mismas consideraciones que para la ZAA – Río Uruguay. Los criterios técnicos para su consolidación y mantenimiento serán establecidos en acciones coordinadas entre la Intendencia Municipal y el MVOTMA.
La franja de amortiguación exterior a los límites de la ZAM Río Uruguay será un área de exclusión de usos residenciales y otros servicios a la población, así como de construcciones y actividades que interfieran y fuesen susceptibles de generar conflictos y riesgos en su convivencia ambiental y funcional con las actividades desarrolladas en la ZAM industrial, portuaria y logística. Sobre las costas, faja terrestre y faja fluvial, de la ZAM río Uruguay y entre ésta y el Puerto de Fray Bentos, la Intendencia Municipal de Río Negro, en coordinación con la DINASA y la DINAMA del MVOTMA, instrumentará un programa de monitoreo ambiental.
Artículo 35o &ndasH, Área Urbana , Zonas Especiales
Declárese las siguientes zonas especiales y su codificación respectiva en el Área Urbana:
- Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP – Barrancas de Cánepa.
- Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP – Puerto Fray Bentos.
- Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP – La Feria – Las Canteras.
- Zona de Ordenamiento Territorial Diferido: ZOD – Ruta Panorámica.
- Zona de Protección y Valorización Patrimonial y Ambiental: ZPA – Anglo.
Los límites de estas zonas quedan establecidas en el Plano No 08 – Categorización del Suelo: Zonificación del Área Urbana.
Artículo 36o – Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP – Barrancas de Cánepa
La Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental, ZDP – Barrancas de Cánepa queda delimitada por la ruta Puente-Puerto, el límite noreste de la ZDP - Puerto Fray Bentos, el río Uruguay y el camino a Playa Ubici (continuación W. F. Aldunate). Los usos del suelo permitidos serán los residenciales y aquellos compatibles con los mismos. Es una Zona Urbana de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental que responderá a los trazados y criterios técnicos establecidos en el Plano No 09 – Zona de Desarrollo Proyectado ZDP Barrancas de Cánepa y en la ficha normativa correspondiente.
Declárase la ZDP – Barrancas de Cánepa, perímetro de actuación según lo dispuesto por el Artículo No 56 de la Ley No 18 308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Esta zona será objeto de un programa de actuación integrada de acuerdo a lo establecido en el Artículo No 21 de dicha Ley.
Artículo 37o – Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP – Puerto de Fray Bentos
La Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental, ZDP Puerto de Fray Bentos queda delimitada por el límite del Padrón Rural N° 2609 (Reductora de UTE), la Ruta Puente-Puerto, el Río Uruguay, e incluye el actual recinto portuario y los Padrones Rurales N° 4023 y 3654. Los usos del suelo permitidos son todas aquellas actividades directamente vinculadas al puerto. Declárase la ZDP – Puerto de Fray Bentos, perímetro de actuación, según lo dispuesto por el Artículo No 56 de la Ley No 18 308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Toda nueva intervención en dicha zona deberá responder a un programa de actuación integrada de acuerdo a lo establecido en Artículo No 21 de dicha Ley.
Artículo 38o – Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental: ZDP – La Feria - Las Canteras
La Zona de Desarrollo Proyectado por el Gobierno Departamental, ZDP – La Feria - Las Canteras queda delimitada por la ruta Puente-Puerto, Calle Dr.Juan J. Crottogini , calle Lawry, Camino La Feria hasta Ruta Puente Puerto.
Sobre la ruta y en una franja de unos 170 metros de ancho paralelos a la misma, contando desde el límite del predio, se autorizarán usos comerciales y de servicios. Paralelo a la ruta y dentro de los predios particulares, se deberá conformar una calle colectora de 17 metros. Toda nueva construcción o edificación deberá contar con un retiro frontal sobre la calle colectora de 50 metros mínimo.
Artículo 39o – Zona de Ordenamiento Territorial Diferido: ZOD–Ruta Panorámica
La Zona de Desarrollo Diferido, ZOD – Ruta Panorámica queda delimitada por el Río Uruguay, límite Colonia Tomás Berreta, Ruta Panorámica, Camino al Hipódromo, límite del Padrón Rural No 1552 y Arroyo Fray Bentos hasta Río Uruguay.
La ZOD – Ruta Panorámica tendrá la Subcategoría y el Régimen de Suelo Periurbano, para el conjunto y para cada uno de los emprendimientos, tanto de propiedad y/o iniciativa pública como privada, los que deberán ser objeto de un programa de actuación integrada.
No serán permitidos en esta zona los usos industriales, de almacenamiento o comerciales. Las infraestructuras y edificaciones que allí se instalen deberán integrarse al entorno natural paisajístico del sitio, respetando las visuales hacia la costa y las normativas en cuanto a altura, tipologías, calidad y diseño de construcción, permitiendo que las áreas verdes tengan una predominancia en la imagen general de la zona.
En esta zona se privilegiará el uso y acceso público a la faja costera. Se establece un retiro obligatorio para todas las edificaciones en la faja costera de 150 metros.
Se enfatiza el respeto y protección de los ecosistemas naturales, montes nativos, cuencas de ríos, arroyos y afluentes de los mismos, teniendo especial cuidado de no afectar la cuenca del arroyo Fray Bentos.
Por debajo de la cota altimétrica + 7.00 metros no se permitirán construcciones (cota de máxima inundación conocida).
En la ZOD – Ruta Panorámica se definen dos sub-zonas (ver planos):
- SUB ZONA A: Área o faja de territorio situada entre la Ruta Panorámica y la costa.
- SUB ZONA B: Área de territorio situada entre la Ruta Panorámica y el límite oeste de la zona.
SUB ZONA A:
El uso del suelo permitido en esta zona será el residencial en lotes de área mínima de 1 Ha., no permitiéndose construir más de una unidad de vivienda por lote ni la consolidación de barrios denominados “cerrados”.
Se autorizarán aperturas de nuevas calles cuyo trazado sea en estructura de “peine”, perpendiculares a la costa y a la Ruta Panorámica y las distancias entre las mismas no serán menores a 170 metros. No se permitirá la apertura de nuevas calles en sentido norte-sur o paralelo a la Ruta Panorámica.
Podrán acercarse a la costa una distancia mínima de 150 metros, en cuyo extremo deberá conformarse una rotonda. Serán calles públicas de un ancho mínimo de 17 metros pudiéndose exigir mayor ancho debido a condicionantes paisajísticas.
Se podrá fraccionar en lotes con frente mínimo a estas calles de 50 metros y debiendo mantener la proporción entre los lados de 1:1 a 1:4, siendo 1 el frente y 4 el fondo.
SUB ZONA B:
El uso del suelo permitido será el residencial, de baja densidad, no permitiéndose construir más de una unidad de vivienda por lote.
Se autorizarán aperturas de nuevas calles las que en cualquiera de los casos serán calles públicas, de un ancho mínimo de 17 metros pudiéndose exigir mayor ancho debido a condicionantes paisajísticas.
Las distancias entre las mismas no serán menores a 170 metros.
Artículo 40° – Zona de Protección y Valorización Patrimonial y Ambiental: ZPA – Anglo
La Zona de Protección y Valorización Patrimonial y Ambiental, ZPA – Anglo corresponde a la definida por el Sistema Patrimonial Industrial Anglo y comprende edificios industriales, saladero, frigorífico, urbanización, golf, área portuaria y demás predios e instalaciones vinculadas al sistema.
La valorización de esta área podrá considerar la existencia de nuevas construcciones, actividades y usos diversos y se hará en armonía con los aspectos de protección a establecer en forma particular para esta zona. Toda actividad y obra, pública o privada y/o cambio en el uso del suelo en esta zona deberá ser gestionado ante la Comisión de Gestión Anglo.
Los límites de esta zona quedan establecidos en el Plano No 13 – Sistema Patrimonial Industrial Anglo: Componentes.
Declárase la ZPA – Anglo perímetro de actuación según lo dispuesto por el Artículo No 56 de la Ley No 18 308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Esta zona será objeto de un programa de actuación integrada de acuerdo a lo establecido en el Artículo No 21 de dicha Ley.
Artículo 41o – Área Urbana, Zonas Reglamentadas
Declárese las siguientes zonas reglamentadas y su codificación en el Área Urbana:
- ZR1 – Zona Centro
- ZR2 – Zona Pericentro
- ZR3 – Zona Las Canteras – El Amanecer
- ZR4 – Zona Laureles
- ZR5 – Zona Barrio Jardín Botnia
- ZR6 – Zona Fray Bentos 2000
Las Zonas quedan establecidas en el Plano No 08 Categorización del Suelo: Zonificación del Área Urbana.
Los atributos urbanísticos exigibles en cada zona quedan establecidos en su correspondiente Ficha Normativa de Zonas Reglamentadas.
Artículo 42o – Atributos Urbanísticos
En virtud de los Atributos Urbanísticos previstos en la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento de Fray Bentos, y sin perjuicio de los valores y calificaciones que se especifican en cada Ficha Normativa de Zonas Reglamentadas que integran el presente Plan, quedan establecidas las siguientes condicionantes:
Atributos urbanísticos:
a) Usos del suelo:
autorizados, autorizados condicionados y prohibidos.
En todo el territorio de aplicación del PLAN, será exigible por resolución del Intendente Municipal técnicamente fundada, la solicitud del Estudio de Impacto Ambiental, urbano, territorial y/o paisajístico para todo tipo de uso del suelo o actividad no previsto explícitamente por el PLAN.
b) Superficie
mínima de la parcela
A los efectos del cálculo de la superficie de la parcela, no podrán computarse las superficies inundables o de riesgo ambiental.
Solamente en casos de fuerza mayor generados en los procesos de regularización de asentamientos irregulares siempre que se realice en el marco de programas nacionales podrán autorizarse superficies menores a las mínimas previstas en la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Fray Bentos, en su capítulo de “Fraccionamientos en predios edificados”.
En ningún caso de concertación para nuevas urbanizaciones o emprendimientos podrán autorizarse superficies menores a 300 metros cuadrados.
c) Forma de la parcela:
frente mínimo, proporciones
Solamente en casos de fuerza mayor generados en los procesos de regularización de asentamientos irregulares podrán autorizarse frentes mínimos y proporciones menos exigentes que las mínimas previstas en la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Fray Bentos, en su capítulo de “Fraccionamientos en predios edificados”.
En ningún caso de concertación para nuevas urbanizaciones o emprendimientos podrán autorizarse superficies menores a 300 metros cuadrados.
d) Factor de Ocupación del Suelo:
(FOS) Máximo, el que se define como el máximo porcentaje de
suelo ocupable por edificaciones.
En aplicación de criterios ambientales, la Intendencia podrá reducir el FOS máximo establecido para cada zona. Para ello deberá mediar un estudio técnico que lo amerite.
e) Factor de Ocupación Total Máximo:
(FOTM), el que se define como el coeficiente por el cual hay que multiplicar la superficie de la parcela para obtener la cantidad de metros cuadrados de construcción máximos permitidos.
f) Factor de Ocupación Total Básico:
(FOTB), el que se define como el coeficiente por el cual hay que multiplicar la superficie de la parcela para obtener la cantidad de metros cuadrados de construcción básicos permitidos en las reglamentaciones respectivas.
La diferencia entre el FOTB y el FOTM constituye un derecho urbanístico cuyo ejercicio efectivo requerirá la previa autorización municipal la que se otorgará al tramitarse el Permiso de Construcción o como operación independiente, previo pago de un precio que se fijará en la reglamentación que deberá dictarse al efecto.
g) Altura Máxima:
de las construcciones en la parcela relativas al nivel de vereda en el punto medio del frente del predio.
La altura superior a 7 metros entrará en vigencia en cada zona una vez que la red de saneamiento pase por el frente del predio involucrado.
h) Altura Máxima Absoluta:
de las construcciones en la manzana o sector, con relación a la altura predominante del sector o en relación con algún elemento paisajístico de valor para toda la ciudad o un sector de ella.
i) Alineaciones y Retiros:
de las construcciones respecto a los límites de la parcela.
En todos aquellos casos que por motivo de la inclinación de los predios se generen dificultades de construcción de las edificaciones, perjuicios entre vecinos y conflictos en las escorrentías de pluviales, las oficinas técnicas municipales establecerán según criterios explícitos, retiros laterales, frontales o posteriores, así como servidumbres en otros sectores de los predios. En cada caso se buscará acordar con el técnico y/o propietario responsable de la obra la solución constructiva y de diseño urbano más adecuada. En todos los casos, los escurrimientos de pluviales serán solucionados en común acuerdo entre los vecinos involucrados.
En todos los casos la resolución del sistema de accesos a las construcciones será dentro del predio, utilizando para ello el retiro frontal. En toda zona en que no exista colector, las soluciones individuales de saneamiento se ubicarán en el retiro frontal.
j) Coronamientos:
de las edificaciones.
Los coronamientos constituidos por cornisas, techos, construcciones, instalaciones, accesos a azoteas, y toda construcción en que culmina el edificio. En todos los casos los tramos superiores de las edificaciones deberán ser incluidos con calidad en la composición del edificio.
k) Acordamientos:
Tanto para definiciones de alturas como alineaciones se podrá recurrir al instrumento de los acordamientos. Será obligatorio para los edificios en altura. Para los padrones linderos a los edificios en altura el acordamiento será desde los 9 metros máximos permitidos hasta la altura del edificio existente.
l) Arquitectura:
Incluye Materiales, Colores, Aberturas, Proporciones, Techos, y demás aspectos formales. En las fichas normativas de cada zona se especifica las características de la arquitectura de la zona.
Todo proyecto de arquitectura deberá adecuarse correctamente a la topografía.
m) Espacios públicos:
Aceras, calzadas, arbolado, equipamiento urbano, cartelería, iluminación y demás equipamientos. Las oficinas técnicas de la Intendencia en cada caso definirán el tipo de diseño de vereda, sin perjuicio de lo establecido en cada ficha normativa. La Intendencia incluirá en sus planes de plantaciones la dotación de arbolado a las nuevas calles que se abran. Las especies de árboles que conforman el ornato público son consideradas parte del patrimonio paisajístico departamental.
Queda totalmente prohibido ocupar la vereda con construcciones o instalaciones fijas privadas.
n) Estacionamientos:
Cada proyecto presentará su solución de estacionamiento el cual será evaluado por las oficinas técnicas de la Intendencia. En las fichas normativas se podrá especificar la capacidad mínima necesaria para cada zona referida a cada intervención urbana.
o) Redes de Infraestructura y Servicios:
En las zonas especiales y reglamentadas bajo Régimen de Suelo Urbano las infraestructuras y los servicios deberán estar completos.
p) Jardinería y Arbolado, Divisorias de predios:
En predios privados. Muretes y muros frontales y divisorias de predios y sus características formales y materiales.
q) Todos aquellos atributos que correspondieren dentro de las competencias constitucionales y legales y sin perjuicio del Art. 10 de la Constitución de la República.
Artículo 43o – Sistema de Infraestructuras de Comunicaciones
El sistema de Infraestructuras de comunicación en los aspectos de jerarquización vial queda establecido en el Plano N° 10 – Infraestructuras de Comunicaciones.
La Intendencia establecerá las áreas de exclusión de tránsito pesado. El mismo se canalizará preferentemente por las rutas nacionales no pudiendo ingresar al tejido urbano amanzanado.
Dicha categorización de vías se realiza a los efectos de adecuar las normas de tránsito y transporte a un esquema funcionalmente racional y para diseñar los perfiles, materiales y demás elementos del equipamiento público a los efectos de calificar el sistema de espacios verdes de la ciudad.
La Intendencia de Río Negro en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y AFE gestionará los estudios necesarios para definir la capacidad de las infraestructuras ferroviarias actuales y los nuevos trazados necesarios a los efectos de prever, en el mediano o largo plazo, la instrumentación de un sistema de transporte micro regional y regional. En este sentido, se coordinarán acciones para la definición y ajuste de nuevos accesos carreteros y ferroviarios sobre la base de las especificaciones del presente PLAN.
Q











