Convenio Camping “Las Cañas” para usuarios de Tarjeta Joven
En Fray Bentos (Dpto. de Río Negro), a los 15 del mes de diciembre de dos mil siete comparecen POR UNA PARTE: EL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE (en adelante MINTURD), representado, en este acto, por el Sr. Ministro Dr. Héctor Lescano, con domicilio en Rambla 25 de agosto s/n, esquina Yacaré, y POR OTRA PARTE: LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RÍO NEGRO (en adelante IMRN), representada, en este acto, por el Sr. Intendente Omar Lafluf, con domicilio en la calle 25 de mayo esquina Avda. 18 de julio, ciudad de Fray Bentos, QUIENES ACUERDAN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO:
PRIMERO (ANTECEDENTES): el presente Convenio se realiza, considerando que:
- A) La IMRN gestiona y administra un camping, de su propiedad, en el Balneario “Las Cañas” del Dpto. de Río Negro.
- B) A su vez, el MIDES, por intermedio del Instituto Nacional de la Juventud (INJU), promueve la atención diferencial para los, y las, jóvenes; para ello, gestiona (BROU mediante) el programa Tarjeta Joven, como forma de generar ventajas en el acceso a servicios y consumo.
SEGUNDO (OBJETIVO): el objetivo del presente Convenio será otorgar a los titulares de la Tarjeta Joven, la posibilidad de acampar en el Camping del Balneario “Las Cañas”, y promover dicho Balneario, mediante espectáculos artísticos.
TERCERO (OBLIGACIONES DE LA IMRN): en virtud de la cláusula precedente, la IMRN se obliga a:
- A) Conceder el uso del Camping de marras, a quien exhiba la Tarjeta Joven en calidad de titular de la misma, de acuerdo a las pautas y limitaciones que se establecerán en la cláusula siguiente.
- B) Proporcionar, en tiempo y forma, toda la información respecto a la zona del Camping que esté disponible a los efectos del presente Convenio. Del mismo modo, deberá informar todo lo relacionado con sus servicios y tarifas vigentes.
CUARTO (MODALIDAD DE EJECUCIÓN): la estadía en el Camping, no podrá exceder los cinco (5) días corridos; beneficio que se brindará, por única vez, en la temporada estival 2007-2008, sin cargo de ninguna especie. Tal prerrogativa, se extenderá a un acompañante del titular de la referida Tarjeta, quien abonará, exclusivamente, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del Camping.
QUINTO (OBLIGACIONES DEL MINTURD): como contraprestación de la obligación de la IMRN, el MINTURD, se compromete a:
- A) Realizar, a su costo, dos espectáculos artísticos, durante la temporada de verano 2007-2008, en el multicitado Balneario “Las Cañas”.
- B) Efectuar la publicidad de este Convenio, a nivel nacional y en el ámbito que
corresponda. - C) Informar, en tiempo y forma, a la IMRN, respecto a los dos espectáculos
artísticos que realizará en la próxima temporada estival y las eventuales giras
de presentación.
SEXTO (RESCISIÓN): las partes se reservan la potestad de rescindir el presente Convenio, en cualquier tiempo, dejándolo sin efecto, ante la comprobación de irregularidades que, a su juicio, desnaturalicen los fines que lo animan.
SÉPTIMO (MORA AUTOMÁTICA): la mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, se producirá de pleno derecho -sin necesidad de interpelación, intimación o requerimiento de especie alguna- por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario o no hacer algo dispuesto en este Convenio, por cualquiera de las partes firmantes.
OCTAVO (PROHIBICIONES): queda expresamente prohibida la cesión o cualquier tipo de negocio traslativo de éste Convenio, teniéndose manifiestamente prohibido el delegar en terceras personas dicha actividad.
NOVENO (PLAZO DE VIGENCIA): el presente Convenio regirá durante toda la temporada estival 2007-2008.
DÉCIMO (NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES): todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen entre las partes, deberán hacerse por cualquier medio idóneo y se tendrán por cumplidas una vez que la manifestación de una de las partes, haya llegado a la otra.
UNDÉCIMO (INTERPRETACIÓN): el presente Convenio se realiza al amparo de la Ley 14.335 (Ley de Turismo), a cuyos artículos remite toda interpretación del mismo y de cada una de sus cláusulas en particular, sin perjuicio de sus normas complementarias y concordantes y del resto del marco normativo de nuestro ordenamiento jurídico que sea aplicable.
DUODÉCIMO (MODIFICACIONES O ALTERACIONES): toda modificación o alteración del presente Convenio, se hará siguiendo las mismas formalidades que para su firma.
DECIMOTERCERO (CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO): a todos los efectos de este Convenio, las partes constituyen sus domicilios en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia.
DECIMOCUARTO: para constancia y de conformidad con lo convenido, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la fecha arriba indicada.











